jueves, 19 de febrero de 2009

























































Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).











DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES
Considerando que todo animal posee derechos
Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1ºTodos los animales nacen iguales ante la vida y tienen losmismos derechos a la existencia.Artículo 2ºa) Todo animal tiene derecho al respeto.b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse elderecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando esederecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al serviciode los animales.c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y ala protección del hombre.Artículo 3ºa) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,indolora y no generadora de angustia.Artículo 4ºa) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho avivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo oacuático y a reproducirse.b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fineseducativos, es contraria a este derecho.Artículo 5ºa) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente enel entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y enlas condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fueraimpuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dichoderecho.Artículo 6ºa) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho aque la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.Artículo 7ºTodo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable deltiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y alreposo.Artículo 8ºa) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico opsicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si setrata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como todaotra forma de experimentación.b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.Artículo 9ºCuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resultepara él motivo de ansiedad o dolor.Artículo 10ºa) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan deanimales son incompatibles con la dignidad del animal.Artículo 11ºTodo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es unbiocidio, es decir, un crimen contra la vida.Artículo 12ºa) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animalessalvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen algenocidio.Artículo 13ºa) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellastienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechosdel animal.Artículo 14ºa) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben serrepresentados a nivel gubernamental.b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo sonlos derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y lasLigas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
















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